Micelio
Auto21 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dian·Demandado Saludcoop Eps En Liquidacion Y Otro

Tema · dato duro
Demanda Contra Las Decisiones De Aceptación, Rechazo, Prelación O Calificación De Créditos Reflejadas En Actos Del Agente Liquidador De Una Eps.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos administrativos proferidos por particulares en ejercicio de funciones públicas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Sección Primera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá.

El conflicto entre los Despachos se originó por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN contra la Superintendencia Nacional de Salud y Saludcoop EPS en liquidación, mediante la cual pretende se declare la nulidad de las Resoluciones a través de las cuales el liquidador no reconoció las acreencias presentadas por la Dian en el término fijado para ello y reclama el pago de lo adeudado más intereses y costas procesales.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena dirime el conflicto con base en las previsiones que del Auto 343/21 y que trae la norma del numeral 2° del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y decide que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para tramitar las demandas contra las decisiones de aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos reflejadas en actos del agente liquidador de una EPS.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente a la Sección Primera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá y a los interesados en este asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Sección Primera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que a la Sección Primera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca le corresponde conocer sobre la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN contra la Superintendencia Nacional de Salud y Saludcoop EPS en liquidación.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4604 a la Sección Primera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá y a los interesados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónNatalia Ángel Cabo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.